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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 672/2016, de 20 de septiembre. Recurso 915/2015

Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
SP/SENT/876636
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 Concurren los criterios para la custodia compartida: los progenitores están capacitados para ejercer la paternidad, viven a una distancia muy próxima, su relación es respetuosa y no se ha concretado porque no es beneficiosa para el menor de 5 años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 14 de abril de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. RICARD SIMÓ PASCUAL, en nombre y representación de DÑA. Marí Trini , frente a D. Indalecio , representado por el Procurador de los Tribunales D. URIEL PESQUEIRA PUYOL; y, en consecuencia:
1. Se declara disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre DÑA. Marí Trini y D. Indalecio .
2. Se acuerda la adopción de las siguientes medidas respecto del menor Sabino :
1ª.- La patria potestad del menor Sabino se atribuye de manera compartida a sus progenitores DÑA. Marí Trini y D. Indalecio y se ostentará y ejercerá por ambos.
2ª.- Se establece un régimen de guarda y custodia compartida respecto del menor Sabino , en los siguientes términos:
1º) Durante el periodo escolar, el menor estará en compañía de uno y otro progenitor durante semanas alternas, produciéndose el cambio los lunes a la salida del colegio o guardería, de modo que el progenitor que esté con el menor (o el familiar o persona autorizada correspondiente) deberá llevarlo al colegio o guardería el lunes por la mañana y el otro progenitor (o el familiar o persona autorizada correspondiente) deberá recogerlo ese día a la salida del colegio o guardería, permaneciendo con él
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