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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 657/2016, de 10 de noviembre. Recurso 3150/2014

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/876751
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 Según reiterada doctrina de la Sala cabe fijar una limitación temporal para la compensatoria, siempre que no se resienta la función de restablecer el equilibrio y el plazo deberá estar en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio
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 Se valoran, además de los 16 años de matrimonio, los 15 de convivencia previa more uxorio, según doctrina de la Sala, así como los cuidados que la esposa ha prestado a su marido tras el ictus sufrido hace 12 años, careciendo ella de ingresos
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 Ante la alta probabilidad de que la esposa por sus 57 años de edad, no supere el desequilibrio en dos años, al resultarle sumamente difícil acceder al mercado laboral, no se limita la compensatoria
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 Es doctrina jurisprudencial que el reconocimiento del derecho, incluso de hacerse con un límite temporal, no impide el juego de los artículos 100 y 101 CC
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 Se fija la cuantía en 350 € , mejor que 250 €, sin que en la valoración del desequilibrio se tenga en cuenta que ella retiró la mitad del dinero de la cuentas y vendió un bien de su propiedad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1. º.- La procuradora doña María Rosa Calvo Barber, en nombre y representación de doña Gema , interpuso demanda contenciosa de divorcio, contra don Gonzalo , y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«1 ) Atribución del uso exclusivo de la vivienda familiar sita en la CALLE000 n.º NUM000 , puerta NUM001 , a la solicitante, así como del ajuar doméstico en ella existente. Para la constancia de dicho derecho de uso, expedirá mandamiento por duplicado el Juzgado junto con testimonio del Auto que la acuerde, a fin de que el Registro de la Propiedad de Publique la afectación de la finca.
»2) Fijación de la cantidad de 500 euros mensuales en concepto de pensión compensatoria a la demandante, a cargo del demandado, que será ingresada, en cumplimiento de oficio el Juzgado, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria n° NUM002 dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
»3) Aprobación del Inventario de patrimonio de la sociedad conyugal de bienes, propuestos por esta parte, al objeto de cautelar la liquidación de régimen económico del matrimonio, con
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