CARGANDO...

Familia y Sucesiones

TC, Pleno, 192/2016, de 16 de noviembre. Recurso 3859/2011

Ponente: Adela Asua Batarrita
SP/SENT/877652
Gestión Documental
 Inconstitucionalidad de la Ley valenciana 5/2011, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, por falta de competencia para regular las consecuencias civiles de las relaciones paterno-filiales tras la ruptura
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Este pronunciamiento no afectará a las situaciones jurídicas ya consolidadas, por lo que los regímenes de guarda y custodia establecidos continuarán rigiéndose por el mismo régimen de guarda ordenado judicialmente
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se declara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la Ley de la Comunitat Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Voto particular: debiera haberse desestimado este recurso pues los derechos históricos en materia de instituciones privadas son reconocidos por el Tribunal Constitucional cuando se consagran en un Estatuto de Autonomía
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
.
1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 4 de julio de 2011, el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, presentó escrito de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven (en adelante LCV 5/2011).
El escrito comienza aclarando que el recurso tiene por objeto la impugnación de la totalidad de la Ley antes mencionada por entender que la regulación contenida en la misma excede de las competencias para la conservación, modificación y desarrollo del derecho civil propio atribuidas a la Comunidad Autónoma de Valencia en el art. 49.1.2 de su Estatuto de Autonomía (en adelante, EACV), vulnerando con ello la competencia exclusiva del Estado sobre legislación civil ex art. 149.1.8 CE.
Concretados los motivos, la Abogacía del Estado pasa a exponer los argumentos que le llevan a solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la totalidad de la Ley 5/2011, subrayando que dadas las similitudes que este recurso presenta con el registrado con el núm. 9888-2007 contra la Ley valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano (en adelante, LREMV) la línea argumental debe ser idéntica:
a) Se inicia recordando que la Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenit
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos