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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 711/2016, de 25 de noviembre. Recurso 2224/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/879389
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 El tribunal de apelación no excluyó la privación de la patria potestad, sino que declaró que se habría de estar a lo que declarase la jurisdicción penal aún pendiente; sin perjuicio de lo cual se suspendió el régimen de visitas en interés del menor
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 De acuerdo con el art. 170 CC la Sala tiene por declarada la privación de patria potestad del padre, pronunciada en sentencia penal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- Dña. Adolfina , representada por la procuradora Dña. Berta Sobrino Nieto y asistida de la letrada Dña. María Alvela Vázquez, interpuso demanda de juicio de divorcio y privación de patria potestad contra D. Gonzalo y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia:
«En cuya virtud se declare:
»La atribución de la guarda y custodia de la hija de los litigantes, Sagrario , a favor de Dña. Adolfina .
»La atribución a nuestra mandante y su hija, del uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la RONDA000 núm. NUM000 - NUM001 .
»Se acuerde privar totalmente a D. Gonzalo de la patria potestad respecto de su hija Sagrario .
»Se establezca la obligación a cargo del Sr. Gonzalo de abonar a favor de su hija, la cantidad de 200.-€; mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que será abonada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada al efecto por la madre, y actualizable anualmente conforme al IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, o en su caso, lo que SS.ª estime conveniente.
»Se establezca la obligación a cargo de ambos progenitores, de abonar el 50% de los gastos extraordinarios generados por la
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