CARGANDO...

Familia y Sucesiones

AP Madrid, Sec. 22.ª, 843/2016, de 25 de noviembre. Recurso 1418/2015

Ponente: MARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
SP/SENT/883132
Gestión Documental
 De la valoración conjunta de la prueba se considera que lo más beneficioso para la menor es mantener la custodia materna: está bien adaptada a la organización familiar con las visitas frecuentes del padre, lo que por su edad de 3 años es importante
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Se valora la ausencia de un verdadero plan de parentalidad del padre, que propone el régimen de tres viviendas, lo que dificulta las relaciones y exige una mejor situación económica, por lo que ahora no es aconsejable la custodia compartida
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El actual sistema de visitas de tardes intersemanales no es custodia compartida, este régimen supone un mayor cumplimiento de los deberes de custodia, sin hacerlas depender del uso del domicilio ni de la pensión de alimentos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Es proporcionada la pensión alimenticia de 500€ a mes, pues el padre percibe unos ingresos al mes cerca de los 3000 euros, los gastos de guardería de la niña son de 200 y el alquiler de la vivienda de 800
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 11 de mayo de 2015, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda de guarda, custodiay prestación de alimentos formulada por Doña Olga , contra Don Emiliano y en consecuencia, debo arcordar y acuerdo las siguientes medidas:
Patria potestad compartida.
Guarda y custodia de la hija menor se atribuye a la madre.
Se fija en siguiente régimen de visitas a favor del padre:
Todos los lunes, martes y jueves desde la salida de la guardería hasta las 20:00 horas, con recogida por el padre en la guardería y entrega en el domicilio familiar.
Fines de semana alternos: desde el viernes a la salida de la guardería con entrega el lunes en la guardería o colegio.
En cuanto a las vacaciones:
Las de verano: los progenitores se repartirán las vacaciones escolares por mitades e iguales partes, correspondiendo al padre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los años impares, y a la madre la primera mitad en los años impares y la segunda en los años pares.
En los años impar
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos