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Familia y Sucesiones

Juzgado de lo Penal Ourense, n.º 2, 407/2016, de 2 de diciembre. Recurso 387/2015. Con Comentarios

Ponente: SUSANA PAZOS MENDEZ
SP/SENT/885412
Gestión Documental
 El ánimo de la acusada no era privar al padre permanentemente de la custodia, sino atacar la resolución judicial de cambio de custodia para tratar de modificarla: no hay delito de sustracción de menores
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 Había una orden clara y terminante de entrega de la menor a su padre, que la acusada conocía y desobedeció de manera consciente
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 La desobediencia a acatar la decisión judicial fue grave, pues perduró en el tiempo y obligó a un despliegue de esfuerzos personales y materiales para vencer esa resistencia
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 No se acredita el riesgo o mal que pretendía evitar la acusada al incumplir la resolución judicial, por lo que no es aplicable eximente de estado de necesidad
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 La resolución judicial que privaba de la custodia a la acusada impide apreciar un legítimo derecho en su actitud de desobediencia
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 Se impone la pena de prisión de tres meses pues, aunque los hechos sean graves, la situación de verse privada de la custodia de su hija resulta muy dramática
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 Se fija en 2000 euros la indemnización por daño moral al haberse privado al progenitor de todo contacto con su hija durante casi tres meses
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 En la condena en costas se incluyen las de la acusación particular al no haberse tratado de una acusación superflua ni ser las peticiones articuladas heterogéneas a las recogidas en sentencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Dio lugar a la formación de la causa el atestado nº NUM002 de la Policía Nacional de Ourense, atestado incoado a raíz de la denuncia presentada con fecha 30 de marzo de 2.013, por D. Alejandro contra Dª Elsa y que motivó la práctica por el juzgado instructor correspondiente de cuantas actuaciones consideró necesarias para la determinación del procedimiento aplicable y preparación del juicio oral, así como en orden a la averiguación y constancia de la perpetración del hecho punible, circunstancias en el mismo concurrentes y culpabilidad de los presuntos partícipes. Recibidas las actuaciones por este órgano judicial, mediante auto se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la celebración del juicio el día 8 de noviembre de 2.016.
SEGUNDO.- El juicio oral se celebró en la fecha señalada en su día para ello, continuando las sesiones el día 16 de noviembre de 2.016, siendo practicadas las siguientes pruebas:
- interrogatorio de la acusada.
- testifical de las siguientes personas:
- D. Carlos Daniel , que se acogió a la dispensa del deber de declarar recogida en el art. 416 LECrim
- D. Alejandro .
- D. Jesús Manuel .
- Subinspectora del CNP con nº NUM003 y agentes del CNP con nº NUM004 y NUM005 ..
- D. Ceferino .
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