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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 29/2017, de 18 de enero. Recurso 2545/2015

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/886629
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 Traslado de país y cambio de residencia del progenitor custodio: la sentencia recurrida no aplica la legislación suiza, sino la española y acude para decidir el litigio al interés superior del menor ante el cambio sustancial de circunstancias
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 Lo relevante no es si se puede coartar la libertad del progenitor a elegir residencia, sino sobre la procedencia o improcedencia de pasar el menor a residir en otro lugar y si este cambio afecta a sus intereses
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 Un cambio de custodia no beneficiaría al menor, trasladado desde Suiza a Alicante con apenas tres años, donde lleva más de dos, pues le alteraría sus costumbres y hábitos, su escolarización e idioma
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 Interés casacional artificioso e inexistente, incapaz de realizar la función de unificación jurisprudencial, pues la sentencia recurrida se ha limitado a aplicar la doctrina vigente de la Sala
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora doña Begoña Santana Oliver, en nombre y representación de don Agapito , presentó demanda de modificación de medidas acordadas en previa sentencia de guarda y custodia dictada el 17 de diciembre de 2010, por la autoridad de vigilancia de tutelas de Ginebra, frente a doña Marí Trini . En el suplico de la demanda solicitó al Juzgado:
«SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, juntos con sus documentos y copias de todo ello, se sirva admitirlos, tenga por formulada DEMANDA DE SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS acordadas en la REPÚBLICA Y CANTÓN DE GINEBRA (Suiza) mediante sentencia del Juzgado de tutelas de la República y Cantón de Ginebra del 8 de octubre de 2010 así como la sentencia de la Autoridad de Vigilancia de Tutelas de fecha 17 de diciembre de 2010, contra Doña Marí Trini , cuyos datos personales a efectos de notificaciones se han dejado señalados en el encabezamiento de este escrito y previos los trámites legales oportunos, con citación del Ministerio Fiscal en defensa de los intereses del menor, se dicte Sentencia en virtud de la cual se acuerde:
»1º Que se proceda a la MODIFICACIÓN de la medida relativa a la guarda y custodia del hijo menor siendo más beneficioso para el menor, establecer un RÉGIMEN DE GUARDA Y CUSTODIA INDIVIDUAL A FAVOR DEL PADRE y estableciendo el Régimen de Visitas a favor de la madre de la siguiente manera, debiendo la patria potestad ser compartida:
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