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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 42/2017, de 23 de enero. Recurso 3329/2015

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/887719
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 Vacío legal en la regulación de la atribución del uso de la vivienda familiar en supuestos de custodia compartida
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 La sentencia recurrida desconoce la doctrina de la Sala pues alcanzada la mayoría de edad del hijo no cabe atribución de guarda y custodia del mismo
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 Atribución del uso de la vivienda y limitación temporal: el interés del hijo menor solo alcanza hasta la mayoría de edad, por lo que podría fijarse este límite, pero no hasta la independencia económica de éste como hizo la Audiencia
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 Atribución del uso de la vivienda por 3 años en custodia compartida, cuando por la edad del menor la cercanía entre los domicilios de los progenitores no será relevante y la madre habrá tenido tiempo suficiente para buscar una vivienda digna
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La procuradora doña María Villagra Álvarez, en nombre y representación de doña Concepción , formuló demanda de divorcio contra don Juan María , suplicando al Juzgado dictase sentencia por la que:
« que, teniendo por presentado este escrito junto con los documentos y copias simples que se acompañan, se sirva admitirlo, teniéndome por parte en la representación acreditada y por formulada demanda de divorcio, de doña Concepción , contra don Juan María y seguido que sea su pertinente trámite, incluido el recibimiento a prueba que desde ahora dejo interesado, con intervención del MINISTERIO FISCAL, al existir un hijo menor de edad dicte Sentencia que verse sobre los siguientes extremos:
1 °.- Se decrete la disolución por divorcio del matrimonio contraído por doña Concepción y don Juan María .
2° Se extienda oportuno mandamiento por el que se inscriba el divorcio en el Registro Civil de Villaviciosa.
3°- Se aprueben las siguientes medidas como definitivas, en relación con el hijo menor de edad, Alfonso :
a) Titularidad y ejercicio de la patria potestad: la misma deberá ser atribuida a ambos progenitores, tal y como dispone el artículo 156 del Código Civil , por lo que cuantas decisiones sean necesarias en cuestiones que afecten directa o indirectamente al hijo menor de edad, serán consultadas y decididas por ambos progenitores, siempre en vigil
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