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Familia y Sucesiones

TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 88/2017, de 30 de enero. Recurso 498/2015

Ponente: CARMEN ALVAREZ THEURER
SP/SENT/888093
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 A efectos de la declaración fiscal deben admitirse como parte de la pensión de alimentos los gastos derivados del sustento de los hijos, más allá de su manutención
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales, se dicte sentencia conforme a lo solicitado en el suplico de la demanda.
SEGUNDO.- Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO.- Que, mediante Auto, se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para formular conclusiones por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de enero de 2017, en que tuvo lugar.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Carmen Álvarez Theurer.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso tiene por objeto la impugnación de las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de febrero de 2015, desestimatorias de las reclamaciones económico- administrativas números NUM000 y NUM001 promovidas respectivamente contra las resoluciones de sendos recursos de reposición interpuestos frente a los acuerdos de liquidación provisional dictados por la Administración de San Blas de la AEAT, en concepto de IRPF, ejercicios 2010 y 2011, respectivamente.
El TEAR considera respecto de las cantidades que el reclamante satisface a sus dos hijos para hacer frente a los gastos extraordinarios, que estas cantidades son percibidas por los hijos por el "animus donandi" de su padre, y no como consecuencia de la existencia de una obligación legal derivada de sentencia judicial, por lo que no pueden considerarse pensiones por alimentos a favor de los hijos.
SEGUNDO.- Constituyen antecedentes fácticos de la resolución impugnada, los siguientes:
La AEAT practicó liquidación provisional por cada ejercicio en las que suprime las anualidades por alimentos a favor de los hijos consignadas por el recurrente en sus autoliquidaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Constituyen hechos y fundamentos de derecho que motivan dicha resolución, los siguientes:
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