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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 8/2017, de 20 de febrero. Recurso 157/2016

Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/SENT/898560
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 Error notorio de la sentencia que indica que la casa en la que vive el recurrente es de alquiler, cuando es de su propiedad, como consta en la inscripción registral
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 La atribución del uso de la vivienda es temporal y susceptible de prórroga, art. 233-20.5 CCC, y se podrá pedir antes de los 6 meses de vencimiento del plazo y si se mantienen las circunstancias que motivaron la atribución del uso
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 La prórroga del uso de la vivienda familiar no puede concederse por un plazo de 20 años, pues dejaría vacía de contenido la previsión de limitación de la ley y además la esposa ya ha tenido el uso durante 27 años habiendo durado el matrimonio 20
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 Deben ponderarse las necesidades de la esposa con el derecho de copropiedad de la vivienda y las circunstancias de ambos cónyuges son de avanzada edad y la esposa que lleva 27 años en el uso de la vivienda tiene el apoyo económico de una de sus hijas
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 No se concede la prórroga solicitada de 20 años en la atribución del uso de la vivienda, sería desmesurado e iría en contra de la regulación que quiere compatibilizarlo con el derecho dominical; mientras no se pida la división se mantendrá el uso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales Sr. Javier Segura Zariquey, actuó en nombre y representación de la Sra. Inmaculada formulando demanda de modificación de medidas núm. 31/14 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2014, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
" Que estimo parcialmente la demanda de modificación instada por Dña. Inmaculada contra D. Jose Miguel y, en consecuencia, modifico la sentencia de divorcio dictada por este Juzgado en el procedimiento de contencioso nº 405/09 en fecha 27 de Octubre de 2009 excluisivamente en relación a la siguiente medida: se atribuye el uso del domicilio familiar a Dña. Inmaculada hasta la efectiva división del bien común o liquidación efectiva del régimen económico matrimonial.
No se hace especial condena en costas ".
SEGUNDO.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 29 de junio de 2016 , con la siguiente parte dispositiva:
" Desestimamos en su integridad el recurso de apelación interpuesto por la representación de la actora DOÑA Inmaculada , contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2.014, recaída en los autos de Modificación de Medidas n1 31/14, del Juz
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