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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 18/2017, de 29 de marzo. Recurso 201/2016

Ponente: JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
SP/SENT/903227
Gestión Documental
 Aunque la denuncia de la falta de aportación del plan de parentalidad no se invocó en instancias anteriores, al hacerla en casación debe examinarse, dado el tratamiento de oficio que tiene la falta de aportación de dicho plan de parentalidad
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 El plan de parentalidad no se presentará sólo en los supuestos de mutuo acuerdo, sino también para los contenciosos, como se desprende del art. 233.11 CCC que los menciona en forma plural
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 El plan de parentalidad concretará el modo en que ambos progenitores ejercen las responsabilidades parentales, con el detalle de los compromisos sobre la guarda, tanto monoparental como compartida
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 El plan de parentalidad afectaría a los asuntos de la vida diaria del menor relacionados con la convivencia cotidiana que no puedan considerarse como hechos relevantes establecidos en los arts. 236.11. 6 y 236.12 CCC
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 El contenido del plan de parentalidad son declaraciones del progenitor o de los progenitores, si es de mutuo acuerdo, relacionados con la guarda del menor con finalidad preventiva destinada a resolver los problemas más frecuentes que puedan surgir
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 Aunque en puridad técnica no estemos ante un requisito de procedibilidad de la demanda, no puede prescindirse de la aportación del plan de parentalidad; el Letrado de la Administración de Justicia deberá requerir su aportación inicial y subsanación
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 Si el órgano judicial no observa la falta de aportación del plan de parentalidad, la contraparte o el Fiscal pueden denunciarlo en cualquier estadio del proceso; teniendo presente que estas peticiones se aprobarán conforme al interés del menor
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 El Juez deberá solicitar el plan de parentalidad antes de dictar sentencia en 1ª Instancia, aunque no se hubiera denunciado y no aportado al proceso
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 En caso de que la denuncia de la falta de aportación del plan de parentalidad se haga en 2ª instancia o en casación debe asegurase la proporcionalidad entre el presupuesto incumplido y la posible nulidad de actuaciones
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 La falta de aportación del plan de parentalidad debe apreciarse de oficio y su no invocación en instancias precedentes no comporta la inadmisión del motivo cuando el interés del menor queda perjudicado
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 La falta de aportación del plan de parentalidad debe apreciarse de oficio y su no invocación en instancias precedentes no comporta la inadmisión del motivo cuando el interés del menor queda perjudicado
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 No procede la nulidad parcial solicitada por el Fiscal: lo definitorio no es sólo el sistema de guarda sino una cuestión más amplia que afecta a la custodia compartida pedida por el recurrente y que trasciende a puntos no resueltos del art. 233-9 CCC
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 La solución más adecuada es la nulidad de las actuaciones y su devolución al Juez de 1ª Instancia para que se aporte el plan de parentalidad y se decida sobre la conveniencia o no de la custodia compartida, el régimen de visitas y alimentos del menor
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 Lo cuestionado ha sido la custodia compartida rechazada por la falta del plan de parentalidad, la mala comunicación y que la madre ha sido la cuidadora principal. Nulidad de actuaciones para que se resuelva tras la aportación de dicho plan
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Mª Teresa Aznarez Domingo, actuó en nombre y representación de la Sra. Miriam formulando demanda de guarda y custodia núm. 115/14 en el Juzgado VIDO núm. 1 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 22 de julio de 2015, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda de guarda y custodia y alimentos de hijos menores de edad interpuesta por Doña Miriam contra Don Adrian acuerdo:
1º) Se atribuye la guarda y custodia, sin perjuicio de la patria potestad compartida, del menor Emiliano a la madre.
Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:
a) Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o actividad extraescolar hasta el lunes a la entrada del colegio. En el caso que el lunes o viernes sean festivo el menor pasará esos días con el progenitor con quien vaya a estar ese fin de semana.
Dos tardes ínter semanales, martes y miércoles, desde la salida del colegio o actividad extraescolar el martes hasta el jueves a la entrada del colegio.
La mitad de las vacaciones de Navidad, verano y Semana Santa eligiendo el padre los años pares la mitad que quiere disfrutar y la madre los impares. Las vacaciones de verano (que sólo incluirán julio y agosto) se dividir
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