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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 12.ª, 933/2016, de 19 de diciembre. Recurso 191/2016

Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
SP/SENT/903618
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 Durante la apelación se han producido hechos nuevos, pues ambos progenitores han alcanzado un acuerdo en mediación sobre la potestad parental y guarda de los hijos, que tienen entrada en el proceso conforma al art. 752 LEC
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 Aunque los acuerdos alcanzados en mediación en forma de convenio con inclusión de plan de parentalidad no precisan ratificación ante el Tribunal, sí se verifica que responden a la voluntad de las partes
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 Es satisfactorio que las partes que mantenían una beligerancia inusitada hayan sabido canalizar sus diferencias para gestionarlas a través del diálogo
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 Los acuerdos alcanzados en mediación son plenamente homologables pues introducen criterios de flexibilidad razonables atendida las edades de los hijos y no son perjudiciales para los cónyuges
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la Demanda interpuesta por el Procurador Don Francesc Canalias actuando en representación de DON Juan Miguel contra DOÑA Gloria representado por la procuradora Doña Carme Quintana se acuerdan las siguientes MEDIDAS :
A) Se declara disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraido entre los litigantes en fecha 9 de septiembre de 2006.
B) Se atribuye la custodia de los hijos Ricardo y Basilio a la madre sin perjuicio de mantenerse la potestad compartida .
C) En defecto de acuerdo, el padre podrá tener en su compañía a los hijos un fin de semana de cada tres, desde el viernes a la salida de la escuela hasta el domingo a las 21 horas y dos de cada tres festivos a nivel nacional que precedan o sigan a un fin de semana así como el dia no festivo que medie entre ambos .
D) En los periodos vacacionales se repartirá el tiempo de permanencia de cada uno de la siguiente forma:
a) Navidad : Se dividirá en dos períodos : el primero comprenderá desde el dia que finalizan las clases hasta las 12 horas del dia 31 de Diciembre y el segundo período , desde las 12 horas del día 31 de Diciembre hasta el reinicio de las clases , correspondiendo la primera mitad en años pares al padre y a la madre en los impares.
b) Semana Santa: los niñ
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