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Familia y Sucesiones

AP Barcelona, Sec. 18.ª, 248/2017, de 21 de marzo. Recurso 640/2016

Ponente: ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
SP/SENT/905148
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 No cabe la prórroga en la atribución del uso de la vivienda porque no ha habido modificación de las circunstancias y así lo pactaron las partes en el convenio, que el uso finalizaría a los 2 años
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 11 de noviembre de 2015 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Desestimo totalmente la demanda presentada por el Procurador don José Luis Castañón Puell, en nombre y representación de Paulina , frente a Jesús Manuel . No se hace especial pronunciamiento en materia de costas. "
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 07/03/2017.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La sentencia que se apela desestima la demanda de modificación de medidas que plantea la ahora apelante, la cual solicitaba la prórroga de derecho de uso vivienda familiar atribuida por sentencia previa de 17 de diciembre de 2013 , de Divorcio. En dicho procedimiento se llegó a un acuerdo por el que se fijaba pensión de alimentos a cargo del padre y a favor del hijo mayor Benjamín durante dos años por importe de 100 euros mensuales, una compensatoria a favor de la esposa durante dos años de 350 euros mensuales, y el derecho de uso de la vivienda a la esposa por un período de dos años, transcurridos los cuales se habría de proceder de conformidad con la acción de división de la cosa común, a la adjudicación del inmueble a cualquiera de los comuneros que lo solicitase y si ambos lo solicitan, decidiría la suerte y subsidiariamente, venta en pública subasta previo abono a cada una de las partes de la mitad del valor del inmueble.
En su demanda la actora manifestaba ignorar si le iban a renovar o no el contrato de trabajo, que el hijo continúa residiendo en la que fuera vivienda familiar, que sus ingresos apenas son de 402.99 euros mensuales y que en cambio el demandado tiene unos ingresos que superan los 2500 euros mensuales.
Efectivamente, consta que trabaja en una empresa de limpieza y que tiene una antigüedad 15-12-2014, cuenta con 51 años de edad y el hijo trabaja si bien no en un empleo estable, con un salario de unos 1100 aproxima
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