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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 484/2017, de 20 de julio. Recurso 3745/2016

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/914336
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 Recordatorio de la doctrina del TS sobre la suspensión de la pensión alimenticia: ante una situación de dificultad económica lo normal será fijar siempre un mínimo y admitirla sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal
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 Ante la situación de pobreza absoluta de la madre obligada, se suspende la obligación de prestar alimentos a la menor, hasta que se encuentre en condiciones de prestarla
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1. El Procurador de los Tribunales don Pedro Antonio Fernández Lestón, en nombre y representación de don Cayetano , interpuso demanda en solicitud de guarda, custodia y alimentos de hijos menores de edad contra doña Santiaga , ante el Juzgado de Primera Instancia de Muros, suplicando al Juzgado dictase sentencia:
«...por la que, estimándola íntegramente, acuerde la adopción de las siguientes medidas:
»a - Otorgue y conceda la guarda y custodia de las dos menores, Eulalia y Luisa , a su padre, Don Cayetano , con quien convivirán, ostentando ambos progenitores la patria potestad, fijando a favor de la madre un régimen de visitas consistente en tres horas los sábados alternos, que se desarrollarán dentro del término municipal de Outes.
»b - Doña Santiaga deberá abonar a mi mandante, desde la fecha de interposición de esta demanda, en concepto de alimentos para sus dos hijas, la cantidad de SEISCIENTOS EUROS MENSUALES (600 euros), a razón de trescientos euros por cada una de ellas, a pagar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que se designe, cantidad que será actualizada anualmente conforme al IPC.
»c - Los gastos extraordinarios de las hijas de demandante y demandada serán sufragaos por ambos por mitad e iguales partes.
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