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Familia y Sucesiones

DGRN/DGSJFP, de 8 de junio de 2012

Ponente: joaquín josé rodríguez hernández
SP/SENT/928850
Gestión Documental
 Alcance y trascendencia de la confesión de privatividad de un bien en la jurisprudencia
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 Naturaleza y requisitos de la confesión de privatividad del art. 1324 CC: Se configura respecto de los cónyuges como un medio de prueba hábil para acreditar que la adquisición de realizó por el patrimonio privativo del cónyuge del confesante
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por el Notario de Markina-Xemein, don Igor Ispizua Omar, de fecha 19 de enero de 2012, con el número 001 de orden de su protocolo de ese año, doña SILVIA con el consentimiento de su esposo don FERNANDO, hizo una segregación sobre una finca de su propiedad, y en el mismo acto, vendió la misma porción segregada a favor de los cónyuges doña CRISTINA y don PABLO, y de don CRISTINA, quienes la compraron por terceras partes indivisas, con carácter privativo de cada uno de ellos, para a continuación en la misma escritura, agregar la porción adquirida a otra finca de la propiedad de estas tres personas. Don CRISTINA está casado en régimen de separación de bienes de Derecho Foral catalán. Pero los cónyuges doña CRISTINA y don PABLO, están sometidos al régimen de sociedad de gananciales, por lo que en la cláusula de la compraventa, literalmente figura que «compran y adquieren, por terceras e iguales partes indivisas y con carácter privativo en los tres casos (ya que se trata del matrimonio y del tercero casado en separación de bienes), en los dos primeros por realizarse con fondos privativos la adquisición…».
II
La referida escritura se presentó en el Registro de la Propiedad de Markina-Xemein, el día 20 de enero de 2012 y tras la liquidación del impuesto correspondiente, se justifica la satisfacción de importe correspondiente al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales con fecha 2 d
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