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Familia y Sucesiones

TS, Sala Primera, de lo Civil, 300/2018, de 24 de mayo. Recurso 2507/2017

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/954654
Gestión Documental
 La decisión de temporalizar la pensión compensatoria es resultado de un juicio prospectivo razonable, lógico y prudente acorde con la edad de la esposa, los recursos del matrimonio y la posibilidad de rehacer su vida laboral en un periodo de 7 años
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 En cuanto al importe de la pensión compensatoria la Audiencia ha tenido en cuenta las circunstancias que valoró el juzgado, como es la disponibilidad de una vivienda, y en ningún caso se cuantifica de forma arbitraria, absurda o con falta de lógica
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- La procuradora doña Concepción González Escolar, en nombre y representación de doña Natividad , interpuso demanda de juicio de divorcio, contra don Leonardo y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguientes:
«1.-La disolución por divorcio del matrimonio contraído por DON Leonardo Y DOÑA Natividad .
»2.-Que se atribuya a la esposa, Doña Natividad , el uso
de la vivienda y ajuar familiares.
»3.- Que se atribuya al esposo el uso y disfrute de la vivienda situada en la CALLE000 , n° NUM000 , NUM001 NUM002 , con todos sus enseres y mobiliario, así como la plaza de garaje n° NUM003 sita en sótano - NUM001 y trastero n° NUM004 sito en sótano - NUM001 .
»4.-Que en concepto de pensión compensatoria se establezca a favor de mi mandante, Doña Natividad , la cantidad de 1.800 euros mensuales.
»Dicha cantidad deberá abonarse las 12 mensualidades del año, durante
los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto señale la
esposa, y actualizarse con efectos de 1 de enero de cada año, de conformidad
con el incremento experimentado por el índice de Precios al Consumo, y
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