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Familia y Sucesiones

AP Sevilla, Sec. 2.ª, 175/2018, de 4 de abril. Recurso 7148/2017

Ponente: MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
SP/SENT/960715
Gestión Documental
 El sistema pactado, aun llamándose custodia exclusiva, es una custodia compartida, con alternancia semanal y corresponsabilidad parental, así como distribución paritaria de tiempos y ha venido funcionando bien estos años
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 Al no haber habido cambios sustanciales, debe mantenerse en su integridad, incluida la carga de llevar y recoger a la menor del colegio, que el padre, desempleado, asumió voluntariamente en dicho convenio aun en tiempos de la menor con la madre
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 Aunque el padre ha disminuido sustancialmente sus ingresos por estar en paro y tener un nuevo hijo, no procede suprimir ni reducir la pensión de alimentos acordad, pues se marchó voluntariamente de su empleo y está capacitado para trabajar
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La sentencia apelada tuvo en consideración la merma de la capacidad económica del alimentante, y redujo la pensión a 120€ mensuales, por debajo del mínimo vital, compatible con un régimen de custodia compartida
"... La sentencia apelada tuvo en consideración la merma de la capacidad económica del alimentante, y redujo a 120 euros mensuales -por debajo del mínimo básico o vital de 150 euros- la pensión de alimentos, razón por la cual resulta improcedente reducir aún más su importe, compatible con un régimen de custodia compartida. ..."
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla dictó sentencia el 9 de Marzo de 2017 cuyo fallo dispone: "Que estimando PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Heraclio frente a Dña. Berta establezco lo siguiente:
1-.GUARDA Y CUSTODIA
Se establece un sistema de guarda y custodia compartida, que se desarrollará en idénticos términos que los establecidos en el convenio regulador de fecha 30 de septiembre de 2013.
2.-PENSIÓN DE ALIMENTOS
Se establece la pensión de alimentos en 120 - €;, por 12 mensualidades, actualizables conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos en los cincos primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto.
Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público. No se consideran gastos extraordinarios las matrículas escolares, libros o material escolar. Las actividades extraescolares no necesarias se abonarán al 50% siempre y cuando exista consentimiento fehaciente de ambos progenitores.
3.- RÉGIMEN DE COMUNICACIONES Y ESTANCIAS
Vacaciones escolares , serán por mitad, correspondiendo en los años pares la primera mitad para la madre y la segunda mitad para el padre, y en años impare
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