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Administrador de Finques

AP Tarragona, Sec. 3.ª, 86/2019, de 12 de marzo. Recurso 208/2018

Ponente: JOAN PERARNAU MOYA
SP/SENT/1065672
Gestión Documental
 Es válido un acuerdo por el que los comuneros asumen el pago de las cuotas impagadas por otros pero siempre que continúen la reclamación contra los deudores, pero no es válido que el reparto de pagos sea distinto a los Estatutos
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 Es nulo el acuerdo que establece que solo se harán juntas cuando sea conveniente porque los Estatutos y la ley exigen que se haga al menos una al año
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMER .- Es va presentar per la COMUNIDAD DE TITULARES DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO POR TURNOS DEL EDIFICO AQUAMARINA I recurs d'apel lació contra la Sentència d'instància que disposa: "FALLO. Que, estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Mario y demanda interpuesta por la representación procesal de Berta , de Oscar y Consuelo , contra Comunidad de Titulares de Derechos de Aprovechamiento por turnos del edificio Aquamarina I, debo declarar y declaro la nulidad de los acuerdos impugnados nº 4, 5, 6, 7 y 9 que fueron aprobados en la junta General Ordinaria y Extraordinaria de la Comunidad de fecha 30 de junio de 2016, con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración."
Y auto de aclaración de fecha 18-1-18: "Que a resultas de la declaración de nulidad de los acuerdos impugnados nº 4 y 5, se condena a la demandada a devolver a los actores Mario y a Berta , la cantidad de 352,22 euros, y a los actores Oscar y Consuelo la cantidad de 176,11 euros, abonados en concepto de derrama de morosidad, más los intereses en los términos expuestos en el Fundamento Jurídico Noveno de esta resolución.
Que a resultas de la declaración de nulidad de los acuerdos impugnados nº 6 y 7, se condena a la demandada a devolver a los actores Mario y a Berta , la cantidad de 4.788,44 euros, y a los actores Oscar y Consuelo la cantidad de 2.394,22 euros, abonados en concepto de derrama de remodelación, más los in
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