CARGANDO...

Administrador de Finques

DGRN/DGSJFP, de 2 de febrero de 2012

Ponente: Mª Ángeles Alcalá Díaz
SP/SENT/666592
Gestión Documental
 El incumplimiento en la presentación de una certificación de deuda o de estar al corriente de pago supone la suspensión de la inscripción de la vivienda en el Registro
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ANTECEDENTES DE HECHO
I
Mediante escritura autorizada por el notario de Valladolid, don Eduardo Jiménez García, de fecha 16 de agosto de 2011, con el número 001de su protocolo, se otorgó por don JAVIER, doña ANA como comuneros que disuelven su comunidad, los cónyuges don JAIME y doña ARANCHA, como fiadores, y doña ALBA como apoderada de la entidad acreedora –«Bankinter, S.A.»–, una disolución de condominio que ostentaban los dos primeros sobre una finca situada en Aldeamayor de San Martín con adjudicación de la totalidad de la finca al primero y la asunción por su parte de la totalidad de la deuda pendiente con la entidad acreedora, para lo que consiente la citada entidad en la representación de su apoderada, y además también existe una compensación en metálico acreditado; también comparecen los anteriores fiadores consintiendo en la continuación de la fianza; es reseñable por lo que se refiere a este expediente, que la comunidad que se disuelve, lo era en la proporción de 60% del adjudicatario y del 40% de la persona compensada; concurre que en la relación de cargas y arrendamientos, se menciona específicamente que «a excepción de las siguientes –se refiere a la hipotecaria–, está libre de cargas, sin arrendamientos y al corriente en el pago de los gastos a que hace referencia la Regla Quinta del artículo 9 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal», lo que supone una manifestación de ambas partes copropietarias de la finca, habida cuenta de que se trata de una disolución de comunidad y no de un
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