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AP Barcelona, Sec. 1.ª, 560/2014, de 4 de diciembre. Recurso 61/2013

Ponente: AMELIA MATEO MARCO
SP/SENT/804479
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 La certificación de deudas vincula al adquiriente y transmitente sin afectar a la Comunidad de Propietarios frente a quien se mantiene la responsabilidad personal de quien la tenga, y la afección real del inmueble por el periodo que la ley marca
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Moreno García, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS BLOQUE NUM000 , ESCALERA NUM001 , URBANIZACIÓN000 de Rubí (Barcelona), contra DON Onesimo , en situación de rebeldia procesal y contra DOÑA Miriam Y DOÑA Adela , en situación de rebeldía procesal, condeno a los mencionados codemandados a abonar de forma conjunta y solidaria a la parte actora la cantidad de 19.042,57, con intereses legales desde la interpelación judicial y condenando expresamente a los codemandados al pago de las costas."
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Amelia MATEO MARCO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.
La Comunidad de Propietarios del Bloque NUM000 , escalera NUM001 de la URBANIZACIÓN000 de Rubí (Barcelona), formuló demanda contra Don Onesimo , Doña Miriam y Doña Adela , que después amplió frente a BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., en solicitud de que se les condenara solidariamente al pago de la cantidad de 19.042,57 euros, que era la parte de derrama para la realización de obras de rehabilitación del edificio correspondiente al piso NUM002 NUM000 .
Fundó su demanda en que los demandados habían sido sucesivos propietarios y titulares registrales del piso: D. Onesimo , que era titular registral en la fecha de aprobación del Presupuesto de Rehabilitación; Doña Miriam y Doña Adela , porque eran las titulares registrales, según la Nota Informativa del Registro de la Propiedad fechada en 16 de octubre de 2006, que acompañaron a la demanda; y, finalmente, Banco Español de Crédito, por ser el actual titular registral, en virtud de Auto de Adjudicación de fecha 14 de mayo de 2009, inscrito el día 12 de noviembre de 2009, dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria 548/2007, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rubí.
Todos los demandados permanecieron en rebeldía, a excepción de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, que se opuso a la demanda.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda
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