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AP Barcelona, Sec. 14.ª, 36/2016, de 8 de febrero. Recurso 465/2014

Ponente: RAMON VIDAL CAROU
SP/SENT/847796
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 Las certificaciones del secretario sobre las deudas tienen presunción de veracidad porque es el encargado de llevar las cuentas
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 Deben abonarse las cuotas reclamadas porque no exime del pago el haber abonado estas cuotas a una Junta que no tenía legitimidad en lugar de a la Junta que había sido legítimamente elegida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Montse Montal Gibert en nombre y representación de Asociación de Propietarios URBANIZACIÓN000 contra D. Faustino y Dª Isidora , debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 3.745,71 euros, con más los intereses legales desde la interposición del procedimiento monitorio, con expresa imposición de las costas del juicio a los demandados.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para votación y fallo el día 3 de diciembre de 2015.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Ramón VIDAL CAROU, Magistrado de esta Sección Catorce.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Antecedentes y objeto del recurso.
Por la ASOCIACION demandante se presentó demanda frente a Faustino y Isidora , propietarios de las parcelas NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , reclamando el pago de 3.745,71 euros, con más sus intereses, correspondiente a los servicios prestados a todos los copropietarios de la Urbanización, fueran o no asociados, contestándose por dichos demandados que, en esencia, la deuda no era cierta ni estaba correctamente liquidada.
La sentencia de primera instancia consideró que a partir de la sentencia de 12 de enero de 2010 dictada por la Audiencia provincial de Tarragona, la Junta de Gobierno demandante se encontraba perfectamente legitimada para reclamar dichas cuotas y estimó en su integridad la demanda presentada dado que los servicios básicos a los que se referían dichas cuotas (mantenimiento de la Urbanización, que comprendía entre otros servicios los de recogida de basuras, alumbrado público, limpieza; y suministro de agua hasta su asunción en mayo de 2010 en que dicho servicio pasó a ser prestado por los Ayuntamientos) habían sido prestados y los demandados, aun cuando no fueran miembros de la asociación, se habían beneficiado de los mismos.
La anterior sentencia es recurrida en apelación por los parcelistas demandados alegando para ello (i) la infracción de normas procesales tanto por no respetar las prescripciones del art. 209 LECi como por incurrir en incongruencia
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