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Procuradores

TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, de 6 de mayo de 2016. Recurso 100/2016. Con Comentarios

Ponente: MARÍA VIDAU ARGÜELLES
SP/AUTRJ/857645
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 Determinación del "dies a quo" en el cómputo de un plazo procesal laboral en un acto de comunicación practicado a través de LexNET
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente recurso de suplicación 100/2016 fue dictado Auto por esta Sala en fecha 15 de marzo de 2016 en cuya parte dispositiva se acordaba tener por no preparado el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina interpuesto por la representación letrada de SERESCO S.A. contra la sentencia de la Sala de fecha de 23 de febrero de 2016.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución la representación letrada de SERESCO S.A. formula recurso de reposición, previo al de queja, a fin de que se deje sin efecto la resolución impugnada y se dicte una nueva por la que se tenga por preparado el recurso de casación para unificación de doctrina y se prosiga con los trámites correspondientes.
TERCERO.- Admitido a trámite el recurso de acordó dar traslado del mismo a la contraparte para que procediera, si lo estimara conveniente, a su impugnación dentro del plazo de cinco días, el cual transcurrió sin haber sido efectuada alegación alguna, quedando las actuaciones pendiente de la presente resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El auto recurrido en reposición dispuso tener por no preparado el Recurso de Casación para la uníficación de Doctrina que había interpuesto la representación letrada de la empresa Seresco SA. La razón de ello fue que se consideraba que el escrito de dicha parte de preparación del recurso, y presentado ante la Sala el 11 de marzo de 2016, lo había sido fuera de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada, que había sido efectuada vía Lexnet el día 23 de febrero de 2016.
La parte recurrente en reposición considera que dicha resolución no es ajustada a. derecho, y argumenta en el. recurso que la sentencia le fue notificada el día 26 de febrero de 2016, por lo que presentado el escrito el 11 de marzo, se había hecho dentro de los diez días siguientes a que se refiere el articulo 220.1 de la LRJS. Manifiesta que la notificación de la sentencia a dicha parte se ha producido el día 26 de febrero, dado el contenido del artículo 162.2 de la LEC que dispone: "En cualquiera de los supuestos a los que se refiere este articulo, cuando constatado la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos.
Se exceptuarán aquellos
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