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Procuradores

AP Alicante, Sec. 8.ª, 122/2016, de 10 de octubre. Recurso 413/2016

Ponente: LUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
SP/AUTRJ/880564
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 Dado que la jurisdicción voluntaria no conforma un orden jurisdiccional propio, sino que está integrado en el civil, el requisito del depósito le es de plena aplicación y al no subsanarlo tras ser requerida la parte para ello, procede su inadmisión
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los autos de Conciliación - 000007/2016 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE DENIA se dictó Auto de fecha 11/7/16 , en cuya parte dispositiva se acordó: " 1.- Inadmitir el recurso de apelación presentado VODAFONE ESPÑA S.A. por no haber subsanado en tiempo y forma la presentación de la tasa y del depósito para recurrir.2.- Librar certificación literal de esta resolución que quedará unida a las actuaciones, con traslado de su original al libro correspondiente.3.- Archivar el procedimiento "
Ha formulado recurso de queja que ha sido repartido a esta Sección, el cual se ha registrado con el número 413/16, interesando la revocación del mismo por considerar que no es ajustado a derecho y que se tenga por interpuesto el recurso de apelación inadmitido.
TERCERO.- Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 7/9/16 se ha requerido a la parte recurrente la previa constitución en el plazo de dos días del depósito para la admisión del recurso de queja, habiendo dejado transcurrir el plazo conferido sin haberlo efectuado, presentando el anterior escrito que se ha unido, quedando las actuaciones a disposición del Magistrado-Ponente para la resolución del recurso de queja.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Luis Antonio Soler Pascual
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- .- La Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , incorporada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, establece en su numero 1 que "la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto y precisa en su número 7 que "no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa. De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada".
SEGUNDO.- En nuestro caso, se ha requerido a la recurrente en queja para que constituya el depósito en el plazo de dos días como presupuesto para su admisión como permite el Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de fecha dos de noviembre de dos mil diez y ha dejado transcurrir el plazo sin efectuarlo. Pretende la mercantil recurrente que la transcrita regulación no es de aplicación en el ámbito de la jurisdicción volunt
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