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Procuradores

AP Madrid, Sec. 8.ª, 293/2016, de 21 de julio. Recurso 648/2016

Ponente: JESUS GAVILAN LOPEZ
SP/AUTRJ/880925
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 Un letrado dispone del procedimiento establecido en el art. 35 LEC para reclamar los honorarios profesionales a su cliente, pero nada le impide acudir a un juicio ordinario, ni tampoco que formule su petición por el cauce del procedimiento monitorio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid, en fecha treinta de marzo de dos mil dieciséis, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"ACUERDO LA INADMISIÓN de la demanda presentada por el procurador don Miguel Torres Álvarez, actuando en nombre y representación de don Rubén , frente a HCC EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en reclamación de la cantidad de 3.816,00 €;."
SEGUNDO.- Contra el referido auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día veinte de julio de dos mil dieciséis.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.
PRIMERO .- Antecedentes y objeto del recurso.-
1.- El Auto de instancia inadmite a trámite la demanda de juicio monitorio al considerar que tratándose de una jura de cuentas debe instarse preceptivamente la acción prevista en el artículo 35 de la LEC .
2.- El recurso planteado se fundamenta en la infracción del artículo 812 de la LEC .
Se solicita la revocación del Auto dictando otro por el que se admita a trámite el procedimiento monitorio interesado.
SEGUNDO .- Motivo del recurso: sobre la posibilidad de instar facultativamente el procedimiento monitorio en una jura de cuentas .-
Así debe aceptarse; no existe previsión legal alguna en el sentido de que la jura de cuentas tenga un ejercicio exclusivo y excluyente para la reclamación de honorarios, se trata ciertamente de un procedimiento especial y privilegiado pero que en modo alguno impide ejercitar acciones declarativas o la del propio procedimiento monitorio, al concurrir todos y cada uno de los requisitos a que se refiere el artículo 812 de la LEC : tratarse de suma determinada, líquida y exigible que se encuentre documentada, dentro de los supuestos ordinarios del tráfico mercantil, mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o sopor
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