CARGANDO...

Procuradores

SP/DGT/58076

Consulta DGT V3844-16, de 13 de septiembre de 2016. Vinculante

Efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2016 sobre procedimientos en los que la demanda aún no ha sido incoada o en los que, habiéndolo sido, se ha requerido el pago de la tasa judicial pero aún no se ha hecho efectiva.

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Gestión Documental
Normativa
Ley 10/2012.
Descripción
NULL
Cuestión
Efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2016 sobre procedimientos en los que la demanda aún no ha sido incoada o en los que, habiéndolo sido, se ha requerido el pago de la tasa judicial pero aún no se ha hecho efectiva.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
Tal y como se apunta en el escrito de consulta, el Tribunal Constitucional, en el fundamento de Derecho nº 15 de su Sentencia 140/2016, de 21 de julio (B.OE. del 15 de agosto de 2016), establece lo siguiente:
"…debemos declarar que el principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) también reclama que –en el asunto que nos ocupa– esta declaración de inconstitucionalidad solo sea eficaz pro futuro, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme» (SSTC 365/2006, de 21 de diciembre, FJ 8 –con cita de la anterior 54/2002, de 27 de febrero, FJ 9–; 161/2012, de 20 de septiembre, FJ 7; y 104/2013, de 25 de abril, FJ 4).
En particular, no procede ordenar la devolución de las cantidades pagadas por los justiciables en relación con las tasas declaradas nulas, tanto en los procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resolución ya firme; como en aquellos procesos aún no finalizados en los que la persona obligada al pago de la tasa la satisfizo sin impugnarla por impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso en su caso (art. 24.1 CE), deviniendo con ello firme la liquidación del tributo. Sin prescindir del perjuicio que tal devolución reportaría a la hacienda pública, resulta relevante tener en c