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SP/DGT/58220

Consulta DGT V3980-16, de 20 de septiembre de 2016. Vinculante

Diversas cuestiones sobre la incidencia de la STC 140/2016 en la exigencia de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Gestión Documental
Normativa
Ley 10/2012
Descripción
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Cuestión
Diversas cuestiones sobre la incidencia de la STC 140/2016 en la exigencia de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El Tribunal Constitucional, en el fundamento de Derecho nº 15 de su Sentencia 140/2016, de 21 de julio (B.OE. del 15 de agosto de 2016), establece lo siguiente:
"…debemos declarar que el principio constitucional de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) también reclama que –en el asunto que nos ocupa– esta declaración de inconstitucionalidad solo sea eficaz pro futuro, esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos administrativos y procesos judiciales donde aún no haya recaído una resolución firme» (SSTC 365/2006, de 21 de diciembre, FJ 8 –con cita de la anterior 54/2002, de 27 de febrero, FJ 9–; 161/2012, de 20 de septiembre, FJ 7; y 104/2013, de 25 de abril, FJ 4).
En particular, no procede ordenar la devolución de las cantidades pagadas por los justiciables en relación con las tasas declaradas nulas, tanto en los procedimientos administrativos y judiciales finalizados por resolución ya firme; como en aquellos procesos aún no finalizados en los que la persona obligada al pago de la tasa la satisfizo sin impugnarla por impedirle el acceso a la jurisdicción o al recurso en su caso (art. 24.1 CE), deviniendo con ello firme la liquidación del tributo. Sin prescindir del perjuicio que tal devolución reportaría a la hacienda pública, resulta relevante tener en cuenta a estos efectos que la tasa no se declara