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Procuradores

SP/DOCT/19056

Artículo Monográfico. Abril 2015

La responsabilidad civil de los abogados, procuradores, notarios y registradores de la propiedad

Antonio Salas Carceller. Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo
Gestión Documental
I. Responsabilidad civil del abogado
1. Naturaleza jurídica de la relación abogado-cliente
La relación que une al abogado con su cliente aparece caracterizada doctrinal y jurisprudencialmente como contractual y, en concreto, como integrante de un arrendamiento de servicios que, en definición del Código Civil, es aquel por el que una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto (art. 1.544). La singularidad de dicha relación viene dada por el hecho de que, al tratarse de una actividad de carácter público –aunque la relación establecida se rija fundamentalmente por el Derecho privado–, existe una regulación específica que, junto con otros extremos, determina una positivización de las obligaciones profesionales del abogado. Dicha regulación se contiene fundamentalmente en el Estatuto General de la Abogacía Española (en adelante, EGAE), aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio (BOE n.º 164, de 10 de julio de 2001), cuyo art. 42 dispone: "1. Son obligaciones del abogado para con la parte por él defendida, además de las que se deriven de sus relaciones contractuales, el cumplimiento de la misión de defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional. 2. El abogado realizará diligentemente las actividades profesionales que le imponga la defensa del asunto encomendado, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas adecuadas a la tutela jurídica de dicho asunto y pudiendo auxiliarse de sus colaboradores y otros compañeros, quienes actuarán bajo su responsabilidad. 3. En todo caso, el abo
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