CARGANDO...

Procuradores

SP/DOCT/20095

Artículo Monográfico. Marzo 2016

La eventualidad de la vista en el nuevo juicio verbal (art. 438.4 tras la Ley 42/2015, de 5 de octubre)

Antonio Fraga Mandián. Magistrado. A Coruña Proceso Civil
Gestión Documental
El objeto del presente artículo es analizar, teniendo presente la nueva redacción del art. 483.4 LEC, cuáles son los presupuestos que permitirían prescindir del acto de vista en el juicio verbal. La contingencia de este trámite de vista es una novedad de relevancia recogida en la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Viene, en realidad, a trasladar al juicio verbal el criterio normativo contenido en el juicio ordinario (específicamente en la fase de audiencia previa) para el acto de juicio, que tampoco es de necesario acontecer si se dan los requisitos del art. 428 y 429.8 LEC. Ello, además, viene apoyado en la trascendente modificación, también impuesta en aquella Ley, que supone el mudar el trámite de contestación oral en el acto de la vista por la contestación escrita con anterioridad a la misma (nuevo art. 438.1 LEC). Sin embargo, la solución recogida en el juicio ordinario no es trasladable miméticamente al juicio verbal porque en aquel existe la fase de audiencia previa de la que no dispone este. Y es que la audiencia previa tiene como uno de sus objetivos la proposición y admisión de prueba que en el juicio verbal es ubicada en la vista.
El art. 438.4 LEC, en la nueva redacción operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, determina que "El demandado, en su escrito de oposición, deberá pronunciarse sobre la pertinencia de la celebración de vista. Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de oposició
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos