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SP/DOCT/20139

Artículo Monográfico. Febrero 2016

Prescripción y caducidad en el procedimiento de ejecución. Consideraciones para la seguridad jurídica

Hilario Hernández Marqués. Socio de ABLEY ABOGADOS, S. L. P.
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I. Introducción
Desde la publicación de la Constitución española en 1978, venimos asistiendo a un creciente fenómeno de constitucionalización de comportamientos, entendiendo tal actitud como la obsesiva confrontación de cada proceder a las reglas contenidas en la norma superior.
Ese afán no puede ser criticado, toda vez que constituye un método importante de consagrar la supremacía de la Constitución. Pero muchas veces ese empeño, al prodigarse tan en exceso, olvida que en el propio texto constitucional se comprende un concreto precepto, el art. 9, que cierra el Título Preliminar, inmediatamente antes del elenco de derechos y deberes fundamentales, con la afirmación rotunda del sometimiento de los ciudadanos y de los poderes públicos a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico, y la no menos rotunda declaración de que es la Constitución misma la que garantiza, entre otros principios, el de seguridad jurídica.
Tales afirmaciones, como ya señaló el Tribunal Constitucional en su Sentencia 101/1983, incluyen el deber general de todos los poderes públicos, es decir, los tres, de actuar o realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución.
Y ese deber positivo se ordena al compromiso a favor de las condiciones que hagan reales y efectivas la libertad e igualdad del individuo (art. 9.2 CE), valores esenciales del Ordenamiento jurídico, según el art. 1 de la misma Constitución. Para tales realidad y eficacia, precisamente e
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