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SP/DOCT/22297

Opinión. Abril 2017

¿La falta de grabación de las vistas conlleva la nulidad?

Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de Sepín Proceso Civil. Abogado
Gestión Documental
Los nuevos sistemas de documentación de las vistas y actuaciones orales se recogen en diversos cuerpos legales. Entre ellos podemos citar:
A) La Ley Orgánica del Poder Judicial señala en su art. 230.1 la utilización de "(...) cualesquiera medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones".
Posteriormente, y tras la redacción que a sus preceptos ha dado la LO 19/2003, de 23 de diciembre, sigue aludiendo a la intervención de los diferentes funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en esa labor de documentación, atribuyendo a los Letrados de la Administración de Justicia la custodia y la garantía de la autenticidad e integridad de lo grabado y reproducido, arts. 453 y 454.5, que "Promoverán el empleo de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación con que cuente la unidad donde prestan sus servicios". Por otro lado, atribuye también funciones de auxilio en esta materia al Cuerpo de Auxilio Judicial, art. 478 LOPJ.
B) Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin duda, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, es la que contiene la regulación más importante sobre el tema. Así, la Exposición de Motivos (n.º IX, párrafo cuarto) indica:
"La documentación de las actuaciones podrá llevarse a
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