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Procuradores

SP/NOT/896

Notas. Octubre 2016

Hacienda excluye del pago de la tasa judicial a quien no la aportó en su demanda antes de la STC de 21 de julio

El Tribunal Constitucional, en Sentencia 140/2016, de 21 de julio, si bien declaraba la nulidad de la tasa judicial, descartaba la devolución de las cantidades ya pagadas por los sujetos pasivos en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la sentencia en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, siempre que esta no fuera impugnada.
El problema se planteaba en aquellos procedimientos que fueron iniciados en una fecha anterior a la sentencia del Tribunal Constitucional, pero no se había producido el abono de la tasa ni la aportación del justificante de su liquidación con la demanda, razón que obligaba al Juzgado o Tribunal correspondiente a su solicitud mediante el correspondiente requerimiento.

La Dirección General de Tributos, en consulta vinculante de 13 de septiembre elevada por el Ilmo. Colegio de Procuradores de Barcelona, resuelve que en los procedimientos interpuestos antes de la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional en los que no se ha interpuesto aún la demanda –supuesto de devengo de la tasa– no procederá realizar su pago en los declarados nulos. En aquellos en los que hubiera sido requerido el obligado tributario para dicho pago y estuviese pendiente su abono, no obstante haberse devengado la tasa, el actor no vendría obligado a su pago, en tanto en cuanto su exigibilidad para los concretos supuestos de nulidad ha quedado anulada por el Tribunal.

En consecuencia, con la decisión de la Administración Tributaria puede confirmarse la desaparición de la tasa judicial, al menos hasta que proceda nueva legislación siguiendo los parámetros marcados por el Constitucional.
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