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Procuradores

TC, Pleno, 58/2016, de 17 de marzo. Recurso 5344/2013. Con Comentarios

Ponente: Andrés Ollero Tassara
SP/SENT/844701
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 El TC establece que no puede excluirse de manera absoluta e incondicionada la posibilidad de recurrir ante el Juez la resolución de los recursos de reposición contra Decretos de los Letrados de la Administración de Justicia
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 El recurso judicial procedente frente al Decreto del Letrado de la Administración de Justicia resolutivo de la reposición ha de ser el directo de revisión
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante providencia de 8 de octubre de 2013, el Pleno de este Tribunal admitió a trámite una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por su Sala Segunda en el recurso de amparo núm. 4577-2011, en relación con el art. 102 bis, apartado 2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), añadido por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por posible vulneración del art. 24.1 CE.
2. Los antecedentes de la presente cuestión interna de inconstitucionalidad son los que a continuación se resumen.
a) El 29 de julio de 2011 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal escrito del Letrado don Alfonso Carbonell Tortosa (posteriormente ratificado por escrito de 29 de noviembre de 2011 del Procurador designado de oficio, a instancias del recurrente, por el Colegio de Procuradores de Madrid) por el que se interponía recurso de amparo en nombre y representación de don J. V. L. E. contra el decreto del Secretario de Justicia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 27 de Madrid de 26 de mayo de 2011, dictado en el procedimiento abreviado núm. 30/2011, al considerar vulnerado el derecho al proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE).
Los hechos de los que trae causa el recurso de amparo (tramitado ante la Sala Segunda de este Tribunal con el núm. 4577-2011) son,
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