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Procuradores

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 402/2016, de 15 de junio. Recurso 145/2014. Con Comentarios

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/858686
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 Efectos de la incomparecencia del procurador al acto de la vista. Puede comportar consecuencias disciplinarias y del contrato de apoderamiento. El órgano judicial dispone de posibilidades acordes con el derecho fundamental a la tutela efectiva
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1 .- La procuradora doña Carolina Martí Sáez, en nombre y representación de don Dionisio y doña Verónica , interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil Puyehue Carpintería, S.L., y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se acuerde lo siguiente:
«(...) resuelta la promesa de venta pactada entre las partes de este proceso, y condenando al demandado a pagar la cantidad de 47.762,49.-€ en concepto de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, más los intereses judiciales que se devenguen desde la demanda hasta el día del pago.- Con costas a la parte contraria.»
2.- Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de la demandada contestó a la misma, oponiendo a las pretensiones deducidas de adverso los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente para concluir solicitando que, «... se dicte sentencia por la que se desestime la demanda deducida.»
3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas, la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Alicante, dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2012 , cuya parte dispositiva es como sigue:
«FALLO: QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dionisio y Verónica contra PUYEHUE
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