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Procuradores

AP Pontevedra, Vigo, Sec. 6.ª, 527/2016, de 13 de octubre. Recurso 45/2016

Ponente: MAGDALENA FERNANDEZ SOTO
SP/SENT/876393
Gestión Documental
 La acción de reclamación de daños personales está prescrita, sin que la falta de medios legales para litigar, tales como abogados y procurador, interrumpa el plazo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Vigo, con fecha 15 de Octubre de 2015, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"REXEITO TOTALMENTE A DEMANDA interposta por Lorena contra da Luis María e OCASO , S.A. , sen que haxa lugar a facer os pronunciamentos nela solicitados, e absolvendo aos demandados. Todo elo con imposición das custas á parte demandante."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Dª Lorena , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 13 de Octubre de 2016.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- A efectos de resolver el recurso que plantea la representación de la demandante, se ha de recordar que en la demanda, presentada el 28 de julio 2014, se ejercitó la acción de responsabilidad extracontractual, prevista en el art. 1.902 CC , por hechos acaecidos el 30 de diciembre 2010 -según se fija en la misma, dado que el parte de urgencias viene referido al día 29 de diciembre 2010-, narrando que su representada sufrió una caída en el bar Juan, consecuencia de haber resbalado por la existencia de una sustancia deslizante en las escaleras de entrada de dicho local.
Los codemandados, entre otras consideraciones, invocaron la excepción de prescripción, recayendo sentencia absolutoria, en la cual, se establece que, sin necesidad de entrar a determinar si realmente las escaleras en las que tuvo lugar la caída formaban parte del local o bien constituían un elemento común del inmueble donde se ubica aquel, bien sea por prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual o bien por no existir prueba suficiente respecto de las circunstancias en las que se llegó a producir la caída, la pretensión ejercitada tiene que ser rechazada.
Recurre en apelación la representación de la demandante.
SEGUNDO.- Entrando a resolver, en primer término y por obvias razones de sistemática, la excepción de prescripción de la acción ejercitada, invocada por la representación procesal de las partes demandadas-apeladas, si
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