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Procuradores

Juzgado de 1.ª Instancia Guadalajara, n.º 4, 114/2016, de 4 de octubre. Recurso 475/2014

Ponente: ANGELA SANZ RUBIO
SP/SENT/883349
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 No todos los derechos y suplidos del procurador generados con ocasión del concurso de acreedores tienen la consideración de créditos contra la masa, sino sólo aquellos generados necesariamente por la solicitud y declaración del concurso
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 La retribución de los servicios del procurador instante del concurso, cuando no haya habido condena en costas al concursado, se puede fijar sin sujeción a arancel y en caso de controversia, el juez puede fijar la cantidad que estime justificada
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Don Jesus Miguel actuando en su propio nombre y representación y bajo dirección letrada se presentó, en fecha 3 de Junio de 2016, demanda promoviendo incidente concursal para abono de sus derechos contra la entidad concursada CONCTRUCCIONES CUADRADO DUQUE S.L y contra la administración concursal de dicha entidad, emplazándose, mediante Providencia de 6 de Julio de2016.
SEGUNDO.- Por la administración concursal se presentó escrito de contestación a la demanda, y no habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista, quedaron los autos pendientes de dictarse la presente resolución.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales excepto el plazo para dictar la presente resolución habida cuenta la carga de trabajo que pesa sobre este Juzgado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Como ya se ha indicado en la anterior parte expositiva la representación procesal de la entidad concursada interpone demanda de incidente concursal para reclamar el abono de los derechos que le corresponden por su intervención profesional en el concurso ordinario voluntario 457/2014, derecho que ascienden a la cantidad de 68.429,03€;, impuestos aparte, habiendo aplicado para la obtención de dicha cantidad el arancel regulado por el Real Decreto 1373/2003 de 7 de Noviembre, modificado en materia concursal por el Real Decreto 1/2006 de 13 de Enero, teniendo en cuenta también el tope máximo de retribución profesional al procurador contenida en el apartado primero de la Disposición Adicional Única del Real Decreto-Ley 5/2010 de 31 de Marzo.
Por la administración concursal de la entidad CONSTRUCCIONES CUADRADO DUQUE S.L. contestó a la demanda oponiéndose a la misma, alegando que en base a la Sentencia del Tribunal Supremo 33/2013 de 11 de Febrero , los derechos del Procurador en su supuesto como el presente, donde no ha habido condena en costas, no vienen fijados necesariamente por Arancel sino que pueden ser modelados en atención a las circunstancias del caso y a los servicios realmente prestados por la representación procesal demandante, realizando a continuación no sólo el estudio de la indicada sentencia sino un análisis de la intervención profesional del actor en cada una de las sección, para finalizar suplicando se dicte sentencia estableciendo que ostenta un
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