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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Girona, Sec. 1.ª, 59/2012, de 30 de marzo. Recurso 13/2012

Ponente: FERNANDO FERRERO HIDALGO
SP/AUTRJ/677325
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 El ejecutante obtiene la propiedad del inmueble al momento posterior de la entrega del testimonio del decreto de adjudicación, que el modo previsto para sustituir a la "traditio ficta"
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 Se admite demanda de tercería de dominio presentada antes de entregarse el testimonio de adjudicación, pues al tratarse de un conflicto creado por dos ventas judiciales de la misma finca, todavía no se había producido la adquisición del dominio
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Registro y Reparto Audiencia Civil Girona, en los autos nº 27/2012, seguidos a instancias de D. María , D. Alvaro , D. Emiliano y Dª. Adelina , representados por el Procurador D. Ignasí de Bolós Pí y bajo la dirección del Letrado D. Joan Rovira Fonoyet, contra CAIXA D'ESTALVIS LAIETANA, se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "PARTE DISPOSITIVA: La no admisión de la demanda presentada por el Procurador Ignasi de bolós Pí, en nombre y representación de María , Alvaro , Emiliano y Adelina ".
SEGUNDO.- El relacionado auto de fecha 11/10/2011 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la parte demandante, DÑA. María , D. Alvaro , D. Emiliano y DÑA. Adelina contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Santa Coloma de Farners de 11 de octubre del 2011 , en el que se inadmitió la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta por dichos demandantes, en el procedimiento de ejecución hipotecaria 305/10-A.
SEGUNDO.- El auto de inadmisión de la demanda se fundamenta en el artículo 615.2 de la L.E.C ., al considerar que tal demanda se interpuso cuando se había dictado el decreto de adjudicación al ejecutante, considerándose que desde ese momento el ejecutante ha adquirido la titularidad del bien, interpretación que es combatida por los recurrentes que sostienen que la adquisición de la propiedad se produce con la entrega del testimonio del decreto de adjudicación con cita de diversa jurisprudencia.
A fin de resolver la interpretación del artículo 615.2 de la L.E.C . que impide la inadmisión de la tercería de mejor derecho cuando se han adjudicado los bienes embargados al ejecutante, pero con la necesidad de que tal adquisición suponga la efectiva titularidad conforme a los dispuesto en la legislación civil, debemos empezar acudiendo a lo que estableció el Tribunal Supremo en sentencia de 6 de abril de 1999 , que aunque se refiere a la legislación anterior, es perfectamente aplicable a la nueva: "La cuestión suscitada en el motivo ha sido examinada ampliamente en
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