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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 13 de julio de 2016. Recurso 118/2016

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/AUTRJ/864878
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 Se aprecia falta de justificación del interés casacional, pues la parte se limita a citar la infracción de las normas sustantivas sobre el contrato de arrendamiento, sin justificar ninguno de los elementos de interés casacional
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 La no admisibilidad del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el rollo de apelación n.º 427/2015 la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 3.ª) dictó auto, de fecha de 14 de abril de 2016 , declarando no haber lugar a tener por interpuestos los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, por la representación de D. Apolonio , contra la sentencia de fecha de 25 de febrero de 2016, dictada en segunda instancia por dicho tribunal.
SEGUNDO.- Por el procurador D. Rafael Palma Crespo, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabían los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, y debían de haberse tenido por interpuestos.
TERCERO.- La parte recurrente ha efectuado el deposito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Interpuesto recurso de queja por inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, debe comenzarse indicando que estos recursos se formula contra una sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la 37/2011, de 10 de octubre , de Medidas de Agilización Procesal, por lo que es indiscutible la sujeción del recurso al régimen que ésta establece. Por otro lado dicha sentencia fue dictada en un juicio verbal de desahucio por precario, tramitado por razón de la materia. Por ello, el cauce de acceso del recurso de casación formulado es el previsto al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC denominado de «interés casacional», que exige la acreditación de dicho interés, ya sea por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por existir jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales, o por aplicación de norma con vigencia inferior a cinco años.
La parte recurrente interpuso recurso de casación, en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC , en un motivo único, por infracción de los arts. 1542 y ss CC al entender que el único título de la posesión sólo podía ser estar en régimen de arrendamiento. Alega la existencia de pago de cantidades por rentas, que no podía tener otro concepto, sino que existía un consentimiento en la ocupación, por los propietarios, a través de un precio, justificado por unas negociaciones con la propiedad, para adquisición del inmueble.
En cuanto a
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