CARGANDO...

Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/21929

Opinión. Diciembre 2016

Desahucio por falta de pago: ¿una sola mensualidad, por renta o/y otras cantidades, cualquiera que sea su cuantía?

Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogada
Gestión Documental
Con frecuencia, en diversos medios de telecomunicación, es noticia la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por la falta de pago del arrendatario de una mensualidad de renta que, a veces, no alcanza ni los 100 € o bien se basan en la deuda de otros importes de ínfima cantidad que corresponden a los gastos de Comunidad, el IBI o la tasa de basura. Tal acción de desahucio se encuentra prevista en el art. 114, regla 1.ª, del Texto Refundido de 1964, para los contratos anteriores al 1 de enero de 1995 y en el art. 27.2 LAU 29/1994, para los posteriores a la citada fecha, cuyo procedimiento regula la Ley de Enjuiciamiento Civil en el art. 250.1.1.º.
La polémica surge rápidamente, ¿el arrendador debe esperar al impago de un número determinado de mensualidades o cabe iniciar la acción de desahucio contra el arrendatario por la falta de pago de un solo mes? ¿Procede por cualquier concepto, renta y otras cantidades? ¿Es posible resolver el contrato acudiendo a un juicio de desahucio por una cantidad tan ínfima? ¿Existe un importe mínimo para acudir a este procedimiento?
Pues bien, comenzando por la primera cuestión, el retraso en el pago de un mes de renta puede dar lugar a la resolución del contrato de arrendamiento. Esta exigencia no constituye abuso de derecho, aunque se trate del impago de un corto espacio de tiempo. No existe ningún precepto legal que determine qué período habrá que esperar por parte del arrendador para poder re
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos