CARGANDO...

Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/22040

Encuesta Jurídica. Noviembre 2016

Considerando que el art. 27.1 de la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias, no exige de forma expresa los requisitos establecidos en el art. 1.523 CC, ¿pueden las fincas retrayente y retraída estar separadas por caminos, arroyos, barrancos, acequias, etc.?

Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia
Gestión Documental
No pueden estar separadas
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho procesal
El art. 1.521 CC define el retracto legal como "el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago". No obstante, el Tribunal Supremo considera que en realidad, no supone una subrogación en sentido propio, sino más bien una venta forzosa por parte del comprador al retrayente dado que se produce una nueva adquisición (TS, Sala 1.ª, Sentencia 94/2008, de 4 de febrero).
La justificación del retracto de colindantes o asurcanos radica en motivos de interés público, a fin de evitar la excesiva división de las fincas atendida la función social de la propiedad que predica el art. 33.2 de nuestra Carta Magna.
Actualmente, existen dos tipos de retracto de colindantes: el regulado en el art. 1.523 CC y el establecido en el art. 27 de la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias.
Conforme al art. 1.523 CC y ss., para ejercitar el retracto legal de colindantes es necesario:
1.º Que se proceda a la venta de una finca, debiendo asimilarse a la venta la enajenación en pública subasta (SSTS de 14 de mayo de 2004; 25 de mayo de 2007; 18 de marzo de 2009) y la dación en pago, pero no las transmisiones a título gratuito inter vivos (aun cuando la donación sea onerosa) o mortis causa, ni las realizadas en virtud de permuta, renta vitalicia, censo reservativo o ali
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos