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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/22091

Artículo Monográfico. Enero 2017

La capacidad de actuación de las Comunidades de Propietarios en el tráfico jurídico inmobiliario

Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia
Gestión Documental
I. Planteamiento
"Desocupado lector: sin juramento me podrás creer que quisiera que este libro, como hijo del entendimiento, fuera el más hermoso, el más gallardo y más discreto que pudiera imaginarse. Pero no he podido yo contravenir el orden de la naturaleza, que en ella cada cosa engendra su semejante".
Miguel de Cervantes (Prólogo a la I Parte del Quijote)
Las Comunidades de Propietarios son titulares de infinidad de derechos y obligaciones [art. 13 LPH; Ley 8/2013; arts. 6, 7, 544 LEC; art. 22.5 LPH; RD 828/2013 en materia fiscal; art. 9.1 e) LPH sobre créditos o el art. 17.3 LPH sobre arrendamiento], que pueden y deben ejercer por medio de sus órganos de gobierno adoptando el oportuno acuerdo con las mayorías establecidas [arts. 14 e) y 17 LPH] y ejecutándolo por medio del Presidente de la Comunidad (art. 13 LPH).
Existe una amplia cobertura legal, como veremos, sobre los actos jurídicos que pueden realizar las Comunidades de Propietarios, y la jurisprudencia admite actuaciones de estas en el ámbito procesal, sobre todo dándole capacidad para litigar y para realizar actuaciones ejecutivas mediante la obtención de algunos asientos como la anotación preventiva. Todas estas son materias en las que la Comunidad tiene esa reconocida capacidad procesal y en el ámbito del tráfico inmobiliario (vender, arrendar, desafectar o realizar actuaciones urbanísticas de la Ley 8/201
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