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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/22254

Encuesta Jurídica. Diciembre 2016

Si un crédito hipotecario que está siendo objeto de un procedimiento judicial es transmitido por el acreedor a uno de los denominados “fondos buitre”, ¿tiene el prestatario el derecho a su extinción conforme a lo establecido en el art. 1.535 CC?

Coordinador: Juan Miguel Carreras Maraña. Magistrado de la Audiencia Provincial de Palencia
Gestión Documental
Sí tiene derecho a su extinción, siempre y cuando no se haya producido una transmisión global de una pluralidad de créditos
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho procesal
Resulta una práctica frecuente la venta de créditos en situación de incumplimiento (non-performing loans) por parte de entidades financieras a un fondo de inversión oportunista que los adquiere muy por debajo de su valor con la intención de revenderlos a un precio superior al pagado o cobrarlos de los deudores, toda vez que el TS no aprecia enriquecimiento injusto en estos supuestos (STS, Sala Primera, de lo Civil, 459/2007, de 30 de abril, rec. 2110/2000).
Dicha práctica comercial ha reavivado una antigua norma codicilar, cual es el art. 1.535 CC, cuyos orígenes se remontan a la Ley 22, título XXXV, libro 4.º del Código, del Corpus Iuris Civilis, que fue incluida en la época codificadora en nuestra legislación, primero en el Proyecto de 1851 y después en el Código Civil de 1889.
El art. 1.535 CC reza en los siguientes términos:
"Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que este fue satisfecho.
Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.
El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago".
Dicho precepto regula el
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