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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/22265

Opinión. Diciembre 2016

¿Cuándo caduca una anotación preventiva de embargo inscrita en el Registro de la Propiedad?

Félix López-Dávila Agüeros. Director Técnico de Sepín Derecho Inmobiliario. Abogado
RESUMEN

Respecto al momento en el que caduca la anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad, la respuesta será diferente dependiendo del momento en que se haya producido esta y su prórroga. En este post analizamos las situaciones que pueden darse

PALABRAS CLAVE

anotación preventiva de embargo, caducidad, registro de la propiedad

Gestión Documental
En relación con esta cuestión, la respuesta será diferente dependiendo del momento en que se haya producido la anotación preventiva de embargo y su prórroga, siendo las situaciones que se pueden dar las siguientes:
1. Tanto la anotación preventiva de embargo, como su prórroga, son inscritas con posterioridad a la modificación del art. 86 LH realizada por la LEC 1/2000
Cuando nos encontramos ante esta situación, es de plena aplicación lo establecido en el art. 86 LH, que determina que "una anotación preventiva, cualquiera que sea su origen, caducará a los cuatro años desde la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que el mandamiento ordenando la prórroga sea presentado antes de que caduque el asiento. La anotación prorrogada caducará a los cuatro años de la fecha de la anotación misma de prórroga. Podrán practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los mismos términos.
La caducidad de las anotaciones preventivas se hará constar en el Registro a instancia del dueño del inmueble o derecho real afectado".
En estos casos, el problema surge, cuando el mandamiento de la prórroga o el decreto de adjudicación (junto con el mandamiento de can
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