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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

SP/DOCT/22317

Opinión. Abril 2017

Exento del IVA el alquiler de vivienda por persona jurídica para uso de sus empleados

Samuel de Huerta Hernández. Director de Sepín Fiscal. Abogado
Gestión Documental
El Tribunal Económico Administrativo Central ha dictado dos fallos de fecha 15 de diciembre del 2016 (SP/SENT/881547) en relación con la cuestión de incluir o no el IVA en los arrendamientos de viviendas por empresas para sus empleados y declara los supuestos en los que resultará procedente la exención el tributo, con los matices que se detallan.
La adaptación del nuevo criterio por la Administración no será fácil, ya que, hasta el momento, pese a que existe alguna decisión judicial contraria, era clara al interpretar como una operación sujeta al IVA el arrendamiento suscrito por una persona jurídica, aun cedido en su uso como vivienda a los empleados, al considerar que nunca podría responder en su destino a un uso de vivienda del arrendatario en su consideración de sociedad.
Del análisis de la resolución del TEAC se extrae que, si bien el art. 20.Uno.23.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto establece como operación exenta el arrendamiento de edificios o partes de los mismos cuyo destino sea exclusivamente a vivienda desde la interpretación finalista del precepto, es decir, desde una interpretación más allá de la calificación del inmueble como vivienda, analizando el destino efectivamente que se otorgue por el arrendatario al inmueble, la operación pudiera conllevar su calificación como operación sujeta, pero exenta del IVA.
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