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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Santa Cruz de Tenerife, Sec. 3.ª, 381/2018, de 29 de octubre. Recurso 807/2017

Ponente: MONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
SP/SENT/1001910
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 La servidumbre de desagüe y paso de la tubería fue constituida mediante título por el propietario del fundo sirviente y tiene carácter aparente, puesto que no estaba enterrada y podía haber sido vista fácilmente con recorrer el solar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Se desestima la demanda presentada por la representación procesal de Dº Mariano contra a Dª Casilda , absolviendo a esta de las pretensiones deducidas frente a ella.
Las costas procesales se imponen a la parte actora.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de APELACION, que deberá presentarse por escrito ante este Juzgado, dentro de los VEINTE DIAS siguientes a su notificación, y exigirá la constitución de un depósito, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado, por importe de CINCUENTA EUROS.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."
SEGUNDO.- La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para estudio votación y fallo para el día 26 de septiembre de 2018.
TERCERO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Ilma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se alza la representación de la parte demandante frente a la sentencia dictada en la primera instancia por la que se desestima la demanda alegando en primer lugar la infracción de los artículos 348 , 536 , 537 , 539 y 1.289 del Código Civil , al considerar el documento suscrito por D. Pedro Jesús título suficiente para constituir una servidumbre voluntaria, documento que, además, fue impugnado en el momento procesal oportuno.
Ataca la apelante la consideración de dicha "autorización" como negocio jurídico o título suficiente para la constitución inter vivos de un derecho real de servidumbre, y considera que la Juez a quo yerra en la interpretación de su contenido y en la valoración de la prueba, en relación con el acta notarial de manifestaciones otorgada el día 7 de abril de 2017 aportada en el acto de la audiencia previa.
Entiende la parte que, de acuerdo a la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, para la constitución inter vivos de las servidumbres es necesario un concierto de voluntades que, de manera inequívoca, refleje el propósito de los otorgantes, pues en caso de duda debe operar el principio de presunción de libertad del fundo. Pone de relieve esta parte que el gravamen de la tubería de saneamiento instalada por la demandada no figura inscrito en el Registro de la Propiedad, ni consta en el título de propiedad del actor (doc. 1 y 4 de la demanda), y tacha de lacónico e impreciso el documento suscrito por D
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