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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Madrid, Sec. 9.ª, 142/2019, de 19 de marzo. Recurso 1025/2018

Ponente: JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES
SP/SENT/1002867
Gestión Documental
 Los daños producidos por el asentamiento del edificio son estructurales y afectan a a la cimentación, vigas y forjados comprometiendo la seguridad y estabilidad del edificio
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 Los daños estructurales del edificio no solo se mantienen, sino que se van acentuando con el paso del tiempo, debiendo ser calificados, a efectos de la prescripción de la acción, como continuados
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 Ni el aparejador ni la constructora responden por la inadecuada cimentación del terreno que no se adapta a las características del terreno, al ser un defecto del proyecto del que es responsable el arquitecto
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 Al no estar claro si los daños en el edificio eran estructurales o no, existe causa justificativa de la aseguradora para negarse al pago, por lo que no son de aplicación los intereses del art. 20 Ley de Contrato de Seguro
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida; y
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de los de Madrid, en fecha veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO .- Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª Mar Martínez Bueno, en nombre y representación de D. Abelardo , Dª Elisabeth , D. Jesus Miguel y Dª Eugenia , contra Mapfre Seguros de Empresas, Cía de Seguros y Reaseguros, Seop Obras y Proyectos, S.L. (Izel Obras e Infraestructuras, S.L.), D. Nemesio , D. Lucio y D. Justo , y ESTIMANDO EN PARTE la demanda frente a Alcalá 120 Promociones y Gestión Inmobiliaria, S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a los expresados demandados en concepto indemnizatorio de obras de consolidación y reparación necesarias, como coste de inyecciones de resinas bajo la base de las cimentaciones y de las reparaciones consecuencia de los asentamientos, la cantidad de 121.027,50 euros, que corresponden al importe de 45.400 euros respecto de la vivienda propiedad de D. Abelardo y Dª Elisabeth , y al importe de 47.100 euros en cuanto a la vivienda propiedad de D. Jesus Miguel y Dª Eugenia , con incremento del 13% de gastos generales y del 6% de beneficio industrial, así como de 10% de IVA. La condena al pago de la compañía aseguradora lo es con aplicación de franquicia convenida en póliza.- Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la codeman
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