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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Madrid, Sec. 9.ª, 305/2019, de 6 de junio. Recurso 311/2019

Ponente: JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
SP/SENT/1014229
Gestión Documental
 Los propietarios no encargaron la venta de la vivienda a la parte actora, sin que pueda pretenderse el cobro de honorarios por la labor de intermediación en base a una hoja de encargo que no fue firmada
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 La firma de la hoja de visitas por el comprador en el que se establece el pago de una comisión en caso de adquirir la vivienda no goza de claridad y transparencia, sin que exista un consentimiento y aceptación de forma debida
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ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de MADRID, en fecha 30-01-2019 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda formulada por CADORSUR 2014 S.L. representada por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO ANAYA GARCÍA, y asistida por el Letrado D. PEDRO CARLOS TABÁREZ LÓPEZ, contra D. Cesar y DÑA Tatiana , representados por el Procurador de los Tribuanles D. JUAN JOSÉ CEBRIÁN BADENES y asistidos del Letrado D. FRANCISCO JAVIER POMBAR CRESPO, y contra D. Benigno , representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA ISABEL RUFO CHOCANO y asistido del Letrado D. OCTAVIO MUÑOZ GAN, debo ABSOLVER y ABSUELVO a los citados demandados de los hechos aducidos en la demanda, y con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."
SEGUNDO .- Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO .- No habi
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