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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Las Palmas, Sec. 5.ª, 430/2019, de 30 de septiembre. Recurso 352/2018

Ponente: MARIA DEL CARMEN IZQUIERDO MORENO
SP/SENT/1032215
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 Siendo el muro medianero, la servidumbre ha de ser considerada positiva, y, por tanto, el plazo se computa desde que se abrieron los huecos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Puerto del Rosario se dictó sentencia, por la que se resolvía el Juicio Ordinario n.º 248/2016, cuya fallo literalmente establece:
" Desestimo íntegramente la demanda presentada por Romeo contra Raimundo y Mercedes, con imposición de costas a la parte actora"
SEGUNDO.- La referida sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando lo que estimó ajustado a sus intereses, del que se dio traslado al apelante que manifestó cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Mediante providencia de fecha de 19 de julio de 2019, sin necesidad de vista se señalo para discusión, votación y fallo el día 10 de septiembre de 2019.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En el procedimiento de origen consta que:
1.- El día 1 de marzo de 2016 se presentó por DON Romeo demanda juicio ordinario contra DOÑA Mercedes y DON Raimundo por la que reclamaba que se dictase sentencia en la que:
a) Se declare la procedencia de la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración
b) Se condene a los demandados a cerrar, a su costa, las ventanas abiertas en la pared medianera, eliminar las ventanas correderas instaladas en el lateral de la terraza y eliminar el extractor estático circular instalado en la propiedad del actor
c) Se condene en costas a la parte demandada. Considera que al llevar las ventanas abiertas más de 30 años, y al tratarse de un muro medianero, habría prescrito la acción ejercitada.
2.- DOÑA Mercedes y DON Raimundo se oponen a lo solicitado de contrario alegando que los huecos de las ventanas se abrieron en 1975. Alegan que que la antena y el extractor ya han sido colocados de forma que no invaden la propiedad del actor.
3.- La sentencia recurrida desestima la demanda interpuesta.
SEGUNDO.- La parte apelante se alza frente a la resolución dictada en primera instancia alegando como motivos de apelación:
1.- Infracción del artículo 1963 del Código Ci
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