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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Valencia, Sec. 8.ª, 33/2020, de 27 de enero. Recurso 447/2019

Ponente: MARIA FE ORTEGA MIFSUD
SP/SENT/1041947
Gestión Documental
 El arrendamiento se califica como un acto de administración, salvo en los supuestos de los contratos de larga duración, dada la restricción que ello pueda suponer respecto de los derechos dominicales
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de ONTINYENT, en fecha 7-12-18, contiene el siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Augusto y DOÑA Flora, representado por el Procurador Don Ignacio Montes Reig, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil CONGELADOS LEVANTE, S.L., representada por el Procurador Doña Carmen Navarro Ballester, con condena en costas a la parte actora.
SEGUNDO.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Augusto y Dª Flora, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 13 de Enero de 2020.
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dº Augusto y Dª Flora formularon demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de resolución de contrato de arrendamiento por expiración del plazo contra Congelados de Levante SL y ello con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. Los demandantes son dueños del 50% de una nave industrial y solar contiguo del Polígono industrial El Pla IZ 158 de Onteniente, la otra mitad pertenece a Cornelio (hermano del demandante) y a su cónyuge Dª Lina. La nave industrial se encuentra arrendada por contrato verbal desde septiembre de 2007 a la demandada y por una renta mensual de 2400 euros. La totalidad del capital social pertenece a los demandantes en un 8'89% y a Dº Cornelio y a su cónyuge Dª Lina en un 91'11%. Como el contrato es verbal y no teniendo prevista una duración determinada, según el artículo 1581 del Código Civil se entiende hecho por meses, novándose mes a mes por la tacita reconducción. Los demandantes no quieren permanecer en el arrendamiento por que la renta que se paga es inferior a la de mercado que está en 4.128'40 euros. Habiendo vencido el plazo y mediado notificación a la arrendataria, procede recuperar la posesión. Congelados de Levante SL contesto a la demanda en los siguientes términos. Los demandantes carecen de legitimación para interponer la demanda, un comunero puede entablar acciones judiciales para la defensa del interés común si con ello beneficia a la comunidad y la resolución del contrato no le beneficia, pues conlleva la pérdida de ingresos
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