CARGANDO...

Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Valladolid, Sec. 1.ª, 420/2019, de 11 de diciembre. Recurso 268/2019

Ponente: EMMA GALCERAN SOLSONA
SP/SENT/1042853
Gestión Documental
 La firma de la hoja de visita no equivale a la existencia de un contrato de mediación
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 2-04-2019, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sra. GARCÍA RODRÍGUEZ en nombre y representación
de D. Dionisio. Y en su consecuencia absuelvo
a. la parte demandada D. Eleuterio, representado por
el/la Procurador/a Sr. DÍEZ GONZÁLEZ, de los pedimentos formulados en su contra.
Con imposición de costas a la parte actora."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de D. Dionisio se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de noviembre de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente Dª EMMA GALCERAN SOLSONA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En la demanda se solicita el dictado de sentencia por la que se condene al demandado a abonar al actor la cantidad de 20.570 €; más intereses legales, alegándose en apoyo dela pretensión actora, dicho sea en síntesis, que en octubre de 2017 el demandante suscribió un contrato de colaboración con el Grupo Inmobiliario Capitel para la intermediación en la venta, traspaso y alquileres de fincas, inmuebles y negocios respecto de los que cualquiera de las partes dispongan del encargo por parte de la propiedad, y se pongan en común entre ambas partes para su comercialización, alegándose asimismo que en relación con la venta de una finca en Olmedo, el actor realizó su labor como agente y entre las personas interesadas en la compra de la finca estuvo el hoy demandado quien firmó el documento de fecha 25 de noviembre de 2017, aportado con la demanda en el que se establece que deberá abonar al actor el 2% más IVA sobre el montante de la compraventa de la finca sea el comprador una persona física, jurídica, presentada o representada así como si tuviese cualquier relación con el comprador de cualquier tipo incluida alguna relación familiar habiendo visitado la finca el demandado con el actor, y posteriormente en el mes de febrero del año siguiente, fue comprada por un hermano del demandado, por lo que se alega que el demandado le debe la cantidad reclamada en la demanda.
SEGUNDO.- En orden a resolver el recurso de apelación, con carácter previo es necesario poner de relie
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos