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Inmobiliario: Compraventa y Arrendamientos Urbanos

AP Lugo, Sec. 1.ª, 125/2020, de 17 de marzo. Recurso 326/2019

Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
SP/SENT/1048147
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 La acción de restitución de lo pagado por los gatos hipotecarios está sujeta al plazo de prescripción general de cinco años a contar desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019 que es la que fija los criterios de reparto
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 01/03/2019, en el procedimiento Ordinario nº 896/2018 del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " Que, estimando sustancialmente la demanda formulada por doña Rita y don Ángel Jesús, representados por el Procurador Sr. Vila Varela, contra la entidad Banco Popular Español S.A., representada por la Procuradora Sra. Iglesias Penelas, debo declarar y declaro: La nulidad por abusividad de la cláusula Primera, apartado 3.3, de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 11 de noviembre de 2002 en que se dispone un interés nominal anual mínimo aplicable del 3,50%, condenando a la demandada a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula nula desde el 11 de noviembre de 2002, más los intereses legales desde la fecha de cada cobro, así como a recalcular y rehacer el cuadro de amortización del préstamo en el sentido expresado en los fundamentos de derecho de la presente resolución. La nulidad por abusiva de la cláusula quinta, apartado 1, del citado contrato, relativa a gastos a cargo del prestatario, condenando a la demandada a abonar a la actora las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos: 264,93 euros de notario y 211,18 euros de registro, más los intereses legales desde su abono, incrementados en dos puntos desde la presente resolución. Con imposición de costas a la demand
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